La edad mínima y los años de aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria especial varían según el escalafón y la actividad desempeñada.
Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, sin importar la edad ni la antigüedad en el servicio, aquellos afiliados que presenten una incapacidad física o intelectual total que les impida desempeñar toda actividad laboral, siempre que dicha incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo.
Se considerará invalidez total cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 60%.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 8.732 – Artículo 62, la autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal puede iniciar de oficio la jubilación de los afiliados inamovibles que se encuentren en condiciones de acceder a cualquiera de los beneficios previstos por esta ley.
Los agentes involucrados deberán presentar ante la CJPER la documentación requerida para el desarrollo del trámite. El incumplimiento injustificado de esta obligación dentro del plazo establecido será considerado falta grave, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en la normativa vigente.
En caso de fallecimiento de la persona jubilada o de la persona afiliada en actividad, sus familiares podrán acceder al beneficio de pensión, sin importar la antigüedad en el servicio.
Tendrán derecho a la pensión:
Este beneficio está destinado a las y los Veteranos de Guerra entrerrianos que participaron en las acciones bélicas en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas (entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), dentro del espacio territorial correspondiente a las islas, así como también en el espacio aéreo y marítimo.