Jubilación Ordinaria Especial

  • Los afiliados varones con cincuenta y siete (57) años de edad y treinta (30) años de servicios desempeñados habitual y directamente como operadores de telegrafía y radiotelegrafía, afectados al sistema telegráfico Morse u otro similar y de teletipo. Se entenderá como habitual el desempeño de operador que curse como mínimo mil quinientas (1500) palabras por jornadas de trabajo.
  • Los afiliados con cincuenta y siete (57) o cincuenta y tres (53) años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente y veinticinco (25) años de servicios.
  • - Personal con trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.
    - Personal en equipos camineros de campaña perteneciente a Vialidad Provincial, haciéndolo en forma habitual.
    - Personal en tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.
    - Personal docente, de los cuales diez (10) años como mínimo deberán estar al frente directo de alumnos.
    - Personal docente que no esté directo al frente de alumnos serán considerados comunes a los efectos de esta ley.
    - Personal en el servicio penitenciario.
    - Personal comprendido en el decreto Nº 1553/89 MBSCE.
    - Personal que en forma directa y habitual desempeñe funciones de linotipista, tipógrafo, impresor tipográfico, fundidor de plomo linotípico y fotomecánico con treinta (30) años de servicios con aportes.
  • Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.
  • Los afiliados varones con cincuenta y siete (57) años o mujeres con cincuenta y dos (52) y veinticinco (25) de servicios prestados habitual y directamente en tareas de operadores o telefonistas, operadores de reclamaciones, operadores especiales de guía y supervisores, o afiliadas con igual edad y veinticinco (25) años de servicios comprendidos en el inciso A.
  • Los afiliados con cincuenta y dos (52) años y veinticinco (25) de servicios en tareas habituales de aeronavegación con funciones específicas a bordo de aeronaves como piloto, copiloto o mecánico navegante. El total que arroje el cómputo de los servicios prestados por los pilotos, copilotos y mecánicos navegantes se bonificará con un año de servicio por cada cuatrocientas (400) horas de vuelo.
  • Las horas de vuelo solo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas sobre la base de constancias fehacientes por parte de la autoridad competente. En ningún caso, el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que exceda al cincuenta por ciento (50 %) del total de los servicios efectivamente prestados.
  • Los afiliados que hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33 %) siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad, inmediatos anteriores al cese.
  • Los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.
  • Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.
  • Los afiliados, comprendidos en este artículo, excepto los del inciso F, deberán acreditar, además, para acceder al beneficio, la prestación del mínimo de años de servicios con aportes que surge de lo dispuesto en el inciso B del artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el régimen de este artículo a otras actividades que, mediante resolución fundada, considere insalubres, riesgosas, penosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
  • Conforme lo previsto en la Resolución 051/2021, Directorio CJPER: Rol de caja otorgante Resolución 051.
  • Reconocimiento de Servicios ante otras cajas previsionales participantes.
  • Fotocopia anverso y reverso del DNI del solicitante.
  • Último recibo de haberes.
  • Sistema Registral emitido por ARCA.Ingresar a la página de ARCA > Sistema Registral > Consulta > Datos Registrales > Exportar > Imprimir.
  • Datos personales obtenidos en el SICAM.Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, obtenido a través de su clave fiscal.
  • Formulario F-2001: Solicitud de Jubilación o Pensión.
  • Formulario F-2010: Consulta historial ANSES.
  • Poder para gestionar: Los profesionales habilitados para gestionar todo tipo de trámites de terceros en el organismo. Únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la Resolución N° 4792 del Organismo.(fotocopias debidamente legalizadas)
  • En el caso de acreditar servicios extra provinciales, municipales, en cajas propias u otras provincias en los últimos 120 meses de la fecha de inicio del trámite, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicio en el organismo que corresponda.
  • Certificaciones de servicios de los aportes transferidos a la provincia donde figuren los cargos que tuvo en esa institución desde su ingreso y hasta la transferencia.(abogados y procuradores matriculados en el CAER)
  • Las fotocopias deben estar debidamente legalizadas por juez de paz, policía o escribano.
    Para iniciar cualquier trámite ante nuestro organismo será requisito, el día del turno, toda la documentación correspondiente.

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