Pensión al Mérito Artístico

  • Derecho a la pensión Ley N° 7.849:
    Artículo 1º - Establécese un sistema de Pensiones que premiarán el Mérito Artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC.
    Artículo 2º - Incorpórese al sistema previsto en el Artículo 1° a los artistas que hubieren obtenido el Primer Premio para las distintas disciplinas otorgado por el estado provincial, a través de su órgano específico en la materia.

  • Requisitos
  • Tener domicilio real en el territorio entrerriano, con antelación no menor de cuatro (4) años al otorgamiento de la Pensión.
  • Tener cincuenta (50) años de edad.
  • No ser titular de una pensión similar de la nación u otro estado provincial.
  • Fotocopia anverso y reverso del DNI del solicitante con cambio de domicilio actualizado.
  • Sistema Registral emitido por ARCA.Ingresar a la página de ARCA > Sistema Registral > Consulta > Datos Registrales > Exportar > Imprimir.
  • Formulario F-2001: Solicitud de Jubilación o Pensión.
  • Formulario F-2004: De opción de imputar el ajuste del período fiscal del devengamiento de las ganancias, inciso B, Artículo 18° de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
  • Formulario F-2010: Consulta historial ANSES.
  • Formulario F-2012: Consulta ante Junta Electoral.
  • Instructivo: Presentación Impuesto a las Ganancias.
  • Constancia de CUIL.
  • Ley 7823/87: original o fotocopia del Premio Fray Mocho (reglamentado por la Dirección de Cultura de la provincia de Entre Ríos). Ley 7849/87: original o fotocopia del 1º Premio Nacional para músicos, artistas plásticos y escritores, discernido por los organismos culturales de la Nación (SADAIC y SADE).
  • Las fotocopias deben estar debidamente legalizadas por juez de paz, policía o escribano.
    Para iniciar cualquier trámite ante nuestro organismo será requisito, el día del turno, toda la documentación correspondiente.

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