Pensión Héroes de Malvinas

  • Derecho a la pensión Ley N° 9.216: serán beneficiarios de dicha pensión los veteranos de guerra entrerrianos, hasta un número máximo de doscientos ochenta (280), que participaron de las acciones bélicas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, transcurridas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dentro del espacio territorial correspondiente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, como así también el espacio aéreo y marítimo que resulte de aplicar un radio de doscientas (200) millas con epicentro en la última de las islas mencionadas.
  • Tener domicilio real en la provincia de Entre Ríos con anterioridad no menor a cuatro (4) años a la fecha de promulgación de la presente ley. Esta condición se aplicará a los veteranos sobrevivientes y a los deudos de quienes fallecieron en combate.
  • Comprobar fehacientemente su condición de veterano de guerra de Malvinas, en las condiciones citadas en el Artículo 2º, mediante certificación expedida por la fuerza a la que perteneció y del Centro de veteranos correspondiente a su domicilio.
  • La presente enumeración es taxativa. El orden de prelación en el derecho a percepción de la pensión establecido en el artículo anterior es excluyente.
  • Si el beneficiario se encontrare física o psíquicamente incapacitado para la percepción del haber, se aplicarán las normas del Código Civil para la representación.
  • Fotocopia anverso y reverso del DNI del solicitante.
  • Certificado de vecindad
  • Sistema Registral emitido por ARCA.Ingresar a la página de ARCA > Sistema Registral > Consulta > Datos Registrales > Exportar > Imprimir.
  • Datos personales obtenidos en el SICAM.Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, obtenido a través de su clave fiscal.
  • Certificado de haber participado en el centro de operaciones
  • Formulario F-2001: Solicitud de Jubilación o Pensión
  • Formulario F-2010: Consulta historial ANSES
  • Formulario F-2012: Consulta ante Junta Electoral
  • Certificado de los distintos destinos militares en los cuales prestó servicio
  • Certificado del Centro de veteranos de la ciudad en la cual reside actualmente
  • Poder para gestionar: Los profesionales habilitados para gestionar todo tipo de trámites de terceros en el organismo. Únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la Resolución N° 4792 del Organismo (fotocopias debidamente legalizadas).
  • Las fotocopias deben estar debidamente legalizadas por juez de paz, policía o escribano.
    Para iniciar cualquier trámite ante nuestro organismo será requisito, el día del turno, toda la documentación correspondiente.

Solicitar turno