Residentes en el Exterior
Resolución N° 88/24: a partir del 6 de agosto de 2024 se pone en vigencia la normativa establecida.
Requisitos
- Copia digital del DNI, pasaporte y documento del exterior legalizados por el consulado argentino del país de residencia.
- Certificado de supervivencia: Deberá ser presentado en los meses de enero/febrero y julio/agosto, emitidos por el consulado argentino del país de residencia.
- Certificados de residencia: Deberá ser presentado una vez al año, emitido por el consulado argentino del país de residencia.
- Costo de transferencia: Los costos y comisiones de transferencia están regulados por el Nuevo Banco de Entre Ríos, agente financiero de la provincia. Deberá ser presentada una copia digital firmada en formato PDF de la conformidad de costo de transferencia.
- Constancia de la cuenta bancaria emitida por el banco donde se recibirán los fondos. Debe contener: nombre del Banco, nombre del titular, número de cuenta y código de swift.
- Formulario F-2026: Solicitud de transferencia de Haberes Previsionales, firmado por el consulado argentino del país de residencia. Los campos ‘entidad bancaria destino’ y ‘cuenta bancaria destino’ corresponden a dónde serán transferidos los haberes. Deberá ser presentado cada vez que se modifique algunos de los campos requeridos.
La liquidación del 1º y 2º SAC y Pagos complementarios: se acreditarán junto con el haber siguiente a fin de evitar dos comisiones bancarias en el mismo mes.
Remisión de la documentación
Deberá ser enviada desde el correo electrónico del titular y únicamente en formato PDF a las siguientes e-mails:
nora.arias@cajajper.gov.ar
hdittler@cajajper.gov.ar
mgastiasoro@cajajper.gov.ar
greynoso@cajajper.gov.ar