Jubilación de Oficio

  • Ley N° 8.732 - Artículo 62:: La autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal, podrá iniciar de oficio ante la CJPER, la jubilación de los afiliados que no sean inamovibles y que se hallaren en condiciones de obtener cualquiera de los beneficios consagrados en esta ley. Los agentes involucrados deberán suscribir ante la CJPER toda la documentación que esta requiera para el desenvolvimiento del trámite. Si no cumplimentare el mismo en el término acordado sin justa causa, su conducta será considerada como falta grave y pasible de las sanciones previstas en la legislación correspondiente.
  • Conforme lo previsto en la Resolución 051/2021, Directorio CJPER: rol de caja otorgante.
  • Reconocimiento de Servicios ante otras cajas previsionales participantes.
    Sólo para entes oficiales
  • Fotocopia anverso y reverso del DNI del solicitante.
  • Último recibo de haberes.
  • Resolución del organismo empleador disponiendo la jubilación de oficio del agente.
  • En el caso de acreditar servicios extraprovinciales, municipales, en cajas propias u otras provincias en los últimos 120 meses de la fecha de inicio del trámite, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicio en el organismo que corresponda.
  • Formulario F-2001: firmado y certificado por el organismo dependiente. En el caso de tener aportes en otros organismos provinciales se deberá detallar con sus períodos correspondientes.
  • Formulario F-2003 (en el caso de iniciar por invalidez).
  • Las fotocopias deben estar debidamente legalizadas por juez de paz, policía o escribano.
    Para iniciar cualquier trámite ante nuestro organismo será requisito, el día del turno, toda la documentación correspondiente.